Actualmente, cuando sufres un accidente de circulación por la irrupción de una especie cinegética en la carretea, se deben de tener en cuenta determinadas condiciones para saber si es posible reclamar los daños del accidente.
Según la Ley 6/2014 de 7 de abril que modificó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su disposición adicional séptima se hace referencia a la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
En dichos accidentes el primer responsable de los daños a personas o bienes es el conductor del vehículo, pero si se acredita que el conductor circulaba diligentemente puede ser responsable el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél, o el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
Por ello si se sufre un accidente con animal cinegético es muy importante llamar a la policía para que acuda y elabore el correspondiente atestado, y se realicen fotografías del animal y de los daños en el vehículo.
Posteriormente habrá que averiguar si en el momento del accidente era día hábil para la caza, y si existen cotos próximos que hayan tenido batidas para poder reclamarles los daños, o por el contrario conocer si la vía disponía de los medios necesarios requeridos por la ley.
Como cada accidente es un caso concreto, no dude en ponerse en contacto con este despacho para que estudiemos su situación particular.