El juicio rápido es un procedimiento penal que simplifica los tramites de instrucción y enjuiciamiento de determinados delitos recogidos en el art. 795.2 de la LECrim, siempre que se hayan iniciado por atestado policial en el que se haya detenido a la persona, o se le haya citado para comparecer en el Juzgado, y no se trate de un causa compleja y lenta.
El acusado en un procedimiento cuya tramitación se siga por juicio rápido, en caso de reconocer los hechos y conformarse con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siempre que ésta no exceda de 3 años de prisión o multa u otra pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años, vera la pena reducida en un tercio y se dictará Sentencia de conformidad.
La mayoría de los juicios rápidos son por delitos contra la seguridad vial, alcoholemias, conducción sin permiso, sin puntos… y debido a su rapidez recomendamos que una vez se tenga la citación para acudir al Juzgado de Guardia, se contacte con un abogado que estudie su caso concreto para tratar de buscar la mejor solución, ya que puede ser preferible no conformase con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y continuar con un procedimiento penal que se revuelva en juicio.