FAQ. Preguntas frecuentes.

Preguntas frecuentes derecho penal

El juicio rápido es un procedimiento penal que simplifica los tramites de instrucción y enjuiciamiento de determinados delitos recogidos en el art. 795.2 de la LECrim, siempre que se hayan iniciado por atestado policial en el que se haya detenido a la persona, o se le haya citado para comparecer en el Juzgado, y no se trate de un causa compleja y lenta.

El acusado en un procedimiento cuya tramitación se siga por juicio rápido, en caso de reconocer los hechos y conformarse con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siempre que ésta no exceda de 3 años de prisión o multa u otra pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años, vera la pena reducida en un tercio y se dictará Sentencia de conformidad.

La mayoría de los juicios rápidos son por delitos contra la seguridad vial, alcoholemias, conducción sin permiso, sin puntos… y debido a su rapidez recomendamos que una vez se tenga la citación para acudir al Juzgado de Guardia, se contacte con un abogado que estudie su caso concreto para tratar de buscar la mejor solución, ya que puede ser preferible no conformase con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y continuar con un procedimiento penal que se revuelva en juicio.

La respuesta es sí, todo aquel que haya sido condenado por Sentencia firme y haya extinguido la responsabilidad penal junto con la responsabilidad civil tiene la opción de solicitar la cancelación de los antecedentes penales si cumple con los requisitos que se recogen en el art. 136 del Código Penal.

Lo primero de todo hay que acudir al fallo de la Sentencia para saber a cuantos meses o años de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad, retirada del carnet de conducir etc… nos han condenado, ya que hay diferentes plazos para solicitar la cancelación de los antecedentes penales, y van en función de la pena que se impuso.

El plazo empieza a contar desde el día siguiente al día en el que se extingue la responsabilidad penal, pero si en el transcurso del mismo se comete un nuevo delito, éste se interrumpe.

Los plazos son los siguientes:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.

Hay que destacar que no es lo mismo antecedentes penales que antecedentes policiales los cuales tiene una tramitación diferente para solicitar su cancelación.

Consulte con el despacho su caso concreto y le ayudaremos en la gestión de solicitud de cancelación de antecedentes penales.

Grabar una conversación propia, privada, en la que intervienes como parte, no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones recogido en el art. 18.3 de la CE ya que es posible grabar en video o audio todo lo que nuestros ojos y oídos ven o escuchan de forma natural, aunque no haya conocimiento o consentimiento por parte del resto de participantes.

Además, esas grabaciones propias en las que has sido parte, pueden ser aportadas en los pleitos como medio de prueba sin perjuicio de la valoración por parte del Juez.

Lo que no está permitido y está considerado como delito contra la intimidad es grabar conversaciones ajenas o colocar dispositivos en lugares concretos para tratar de grabar o captar conversaciones o situaciones ajenas en las que no intervienes como parte.

Y muy importante tener en cuenta que si hay menores de por medio la protección legal que tiene su imagen es mayor, por lo que hay que tener mayor cuidado con las grabaciones en las que aparezca.