Cuando una pareja se plantea la ruptura de su relación, se debe tener clara qué opción se quiere tramitar ya que existen diferencias entre el divorcio y la separación.
La gran diferencia es que en el divorcio supone una ruptura definitiva, se disuelve el matrimonio, y cada parte puede rehacer su vida con quien desee. En cambio, en la separación existe la posibilidad de reconciliación ya que no supone la ruptura del matrimonio, se siguen considerando marido y mujer, por lo que no pueden casarse con otras personas o entre ellos.
Ambas tienen en común el cese de la convivencia, los cónyuges no pueden vivir bajo el mismo techo, la liquidación del régimen económico de la sociedad matrimonial ya que ésta se tiene que repartir a partes iguales entre los cónyuges debiendo tener en cuenta el tipo de régimen del matrimonio, ganancial o separación de bienes, y el tipo de bienes a liquidar, si privativos o gananciales, y en caso de haber hijos, se debes establecer unas series de cuestiones como la guardia y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos…
Para cualquiera de las opciones se requiere la intervención de un abogado, y la tramitación puede ser de mutuo acuerdo, es decir, amistosa, por lo que siempre que sea posible es la mejor opción para las partes y los hijos, y está la tramitación contenciosa, cuando las partes no llegan al entendimiento o a un acuerdo y es el Juez quien dicta las medidas que correspondan a la separación o divorcio.